Ilustre Colegio Oficial
de Enfermería
Sevilla


 

 

 

 

La disposición transitoria segunda del Decreto 69/2008, de 26 de febrero de 2008, por el que se establecieron los procedimientos para las Autorizaciones sanitarias y se creó el Registro andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios (BOJA nuúmero 52, de 14 de marzo 2008), establece que los centros sanitarios que a la entrada en vigor (14 de abril de 2008) tengan una antigüedad superior a un año, dispondrán del Plazo de dos años desde la entrada en vigor del Decreto (14/abril/2008) para solicitar la primera renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento que, posteriormente y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del citado Decreto, deberá ser renovada cada cinco años. Dado que el incumplimiento de la normativa puede dar lugar a sanciones, el Colegio de Enfermería de Sevilla quiere recordar estas consideraciones para la debida información de los colegiados precisando, en suma, que el plazo para la solicitud de la renovación finalizará el día 14/abril de 2010.

 

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