Ilustre Colegio Oficial
de Enfermería
Sevilla

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Utilidad Estar ColegiadoSeguro Responsabilidad CivilUtilidad Estar Colegiado

 

 

Seguro de Responsabilidad Civil

El Consejo General de Enfermería tiene concertado con MAPFRE EMPRESAS, Cia. Seguros S.A. desde el 31 de Diciembre de 2008, un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional cubierto por la Póliza 09708700000153, con una duración de seguro de un año, con efecto a las 00 horas del 31-12-2007 y vencimiento a las 24 horas del 31-12-2009, con las siguientes características, entre otras:

Tomador del seguro: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA que, con personalidad jurídica propia, suscribe el contrato, actuando por cuenta y en representación del conjunto de Colegios de España.

Asegurados: Se entiende por asegurados los profesionales dados de alta como ejercientes en los Colegios Oficiales de Enfermería de España indicados en la póliza, así como los colegiados comprendidos en el apartado anterior, que se jubilen o cesen en su actividad, en vigencia de la presente póliza o que se hayan jubilado o cesado en vigencia de las anteriores pólizas de Responsabilidad Civil Profesional suscritas por el Consejo. También tendrán dicha consideración los herederos de cualquiera de los Asegurados antes citados, respecto a las responsabilidades profesionales que les pudieran ser exigibles en caso de fallecimiento.

Riesgos Cubiertos:

I,- La responsabilidad civil profesional atribuible al asegurado en el desarrollo propio de su actividad profesional como ENFERMERO O ENFERMERO ESPECIALISTA, tal y como éstas se definen en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en el Real Decreto 450/2005 de 22 de abril sobre Especialidades de Enfermería y en el Real Decreto 1231/2001 de 8 de noviembre sobre Aprobación de Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería, o en el desarrollo propio de terapias alternativas y realización de "piercing".

II,- La responsabilidad civil de explotación.

Coberturas: Se establece una cobertura máxima por siniestro de TRES MILLONES DE EUROS (3.090.000 -€) para el conjunto de daños materiales, corporales y perjuicios derivados de los daños corporales garantizados, así como gastos de defensa, intereses y costas judiciales.

Incluye la prestación de fianzas judiciales que se exijan para responder de las indemnizaciones que pueda incumbir el asegurado o causante del accidente por responsabilidad civil, cuyo importe no podrá exceder de la garantía máxima por siniestro.

Delimitación Temporal: La cobertura del Seguro ampara las reclamaciones que se formulen al Asegurador, por primera vez durante el periodo de Vigencia del Seguro, por errores, omisiones o actos negligentes acaecidos tanto durante dicho periodo de vigencia, como con anterioridad a la entrada en vigor del presente contrato, en los términosestablecidos en la póliza. Así mismo, se garantiza aquellas reclamaciones que se formulen al Asegurador durante los tres meses posteriores a la cancelación del contrato, por hechos ocurridos durante la vigencia del mismo.

Ámbito Territorial: La garantía del contrato se extiende y limita a las actuaciones profesionales de los Asegurados en el territorio español, o en el territorio de la Unión Europea, y sean reclamadas ante cualquier tribunal de la Unión Europea.

Inhabilitación Profesional: Abono mensual, hasta un plazo máximo de quince meses, de una cantidad máxima de 1350 euros si como consecuencia de una sentencia judicial firme, un Asegurado es condenado a inhabilitación profesional durante un período determinado.

Asistencia Legal frente a agresiones: Tiene por objeto garantizar al asegurado los gastos de reclamación a terceros, frente a agresiones sufridas en el desarrollo de su actividad profesional.

Este certificado tiene validez en tanto la póliza se halle en vigor, para todos los colegiados del Estado, siempre y cuando estén al corriente de sus obligaciones con su Colegio Provincial y éste a su vez con el Consejo General (Artículo 45 Estatutos Generales. Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre) En caso de siniestro, debe contactar con el Colegio Provincial o el Consejo General.

Y para que conste, se expide y firma el presente certificado en Madrid, a 28 de febrero de 2008

V.B. El presidente.

Máximo A. González Jurado.

El Secretario General,

José Vicente González Cabanes.

 

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN:

Cuando se produzca cualquier incidente que pueda implicar Responsabilidad Civil o se tenga conocimiento de la existencia de una reclamación en la que se esté o pudiera estar implicado, en ambos supuestos el colegiado deberá seguir lo siguientes pasos:

A) Ponerse en contacto inmediato con la asesoría jurídica de su Colegio.

B) Cumplimentar en el colegio provincial el Formulario de Comunicación de Siniestro de Responsabilidad Civil o penal establecido al efecto, para que sea remitido por el Colegio al Consejo General.

Es necesario cumplimentar todos los datos solicitados, siendo imprescindibles el nombre, apellido, número de colegiado, D.N.I. y teléfonos de contacto del colegiado afectado.

En caso de que no pueda contactar con su colegio, comunique el hecho directamente a la Asesoría Jurídica del Consejo General, C/Fuente del Rey, 2. 28023 Madrid. Teléfono 91 334 55 20, Fax: 91 334 55 03

independientemente de las actuaciones ante dichas, no deberá declarar nunca sin abogado, ni firmar nada. Si es citado por el Juzgado, exija que le informe si lo hace como "imputado" o como "Testigo".

 

 

 

Certificado que se envia a los colegiados:

 

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