Según las Bases de concesión de Prestaciones Sociales, establecidas por el Consejo Andaluz de Enfermería (CAE), el Colegio de Enfermería de Sevilla pone a disposición de los colegiados las siguientes Prestaciones:

Prestación por Matrimonio (120,00€)

  • Matrimonio
  • Pareja de hecho

Prestación por Nacimiento (110,00€)

  • Nacimiento
  • Adopción

Partos/adopciones múltiples: En caso de nacimiento/adopción múltiple el importe será multiplicado por el número correspondiente.

Requisitos:

  • A la fecha de presentación de la solicitud es imprescindible llevar más de un año ininterrumpido colegiado en alguno de los colegios de Andalucía.
  • Continuar de alta en la colegiación y estar al corriente en el pago de las cuotas durante un año desde el cobro de la prestación.

Plazo presentación solicitud:

  • Seis meses desde la fecha del hecho que motiva la solicitud.

Documentación a aportar:

  • Libro de familia o el correspondiente certificado (matrimonio, pareja de hecho nacimiento, adopción, …) acreditativo.

Presentación de la solicitud:

1. Preferiblemente por e-mail con la correspondiente firma electrónica a la dirección: atencion.colegial@icoes.es
2. Presencialmente en la Sede Colegial.

Las solicitudes que nos remita por email (vía telemática), con el fin de realizar cambios en su situación colegial, tienen que enviarse firmadas digitalmente (con certificado electrónico, no con la inserción de la imagen de su firma). El archivo de la solicitud se pone a su disposición en dos formatos distintos:

    • En WORD: Para rellenarlo en su ordenador, una vez cumplimentado tendrá que guardarlo como pdf y a este pdf adjuntarle su certificado electrónico. Para adjuntar el certificado electrónico puede usar el programa AUTOFIRMA (descargar).
    • En PDF: Para imprimirlo y rellenarlo a mano, una vez cumplimentado, si lo quiere enviar por email, tendrá que escanearlo y guardarlo como pdf y a este pdf adjuntarle su certificado electrónico. Para adjuntar el certificado electrónico puede usar el programa AUTOFIRMA (descargar)

La concesión o denegación de la prestación será aprobada en la primera reunión del pleno o de la comisión permanente del CAE que se celebre tras la solicitud.

Las prestaciones se concederán siempre que se reúnan los requisitos exigidos y existan remanente en la anualidad en que se concede. Se abonarán directamente por el C.A.E. mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en su solicitud. Previamente a hacerse efectivo por el Consejo el abono de la prestación la/el colegiada/o recibirá en su email la notificación formal de la aceptación/denegación/subsanación de su solicitud.

La decisión de concepción o denegación de la ayuda, al tratarse de un acto administrativo del CAE, será susceptible de recurso ordinario de conformidad con lo previsto en el art. 19 de los Estatutos.