Según el art. 11. 1. C de la Orden 15/12/2008 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Enfermería de Sevilla (BOJA nº 12 de 20/01/2009) será la/el colegiada/o quien deberá COMUNICAR y ACREDITAR al Colegio cualquier cambio que quiera realizar sobre su colegiación.

Comunicar

La comunicación al Colegio, según viene recogido en los Estatutos, tiene que hacerse mediante escrito fundamentado y firmado en el que el colegiado se identifique. Diferenciando las distintas posibilidades se puede solicitar:

Baja en la colegiación

Baja de los derechos y obligaciones colegiales.

Motivos de baja:

  • Hallarse en paro y no ejercer ninguna profesión.
  • Ejercicio de otras profesiones distintas a la enfermería.
  • Ejercer como enfermero no asistencial.
  • No ejercicio debido a Sentencia Judicial.
  • Por traslado del domicilio profesional único o principal a otra provincia/país.
  • Por Jubilación
  • Incapacidad Permanente.
  • Acuerdo de la Comisión Ejecutiva (según los casos contemplados en los Estatutos).
  • Fallecimiento.
  • Excedencia.

Acreditar

Para la correcta acreditación del no ejercicio profesional, el interesado deberá adjuntar a la solicitud el correspondiente documento justificativo que posibilite la aceptación de su petición. Dependiendo el caso que alegue en su solicitud adjuntará para una:

  • Baja Permanente por obtener la Jubilación o una Incapacidad permanente, se aportará:
    • Documentación en la que se acredite la Jubilación / Incapacidad (Resolución del INSS, Certificado del SAS, ...)
  • Baja temporal de la colegiación por hallarse en paro y no ejercer ninguna profesión, ejercicio de otras profesiones distintas a la enfermería, se aportará:
    • INFORME ACTUALIZADO (máx. un mes de antigüedad) DE VIDA LABORAL expedido por la Tesorería de la Seguridad Social. Telf: 901-50-20-50. Solicitar en la Web.
  • Baja temporal de la colegiación por Ejercer como enfermero no asistencial, se aportarán los dos documentos que se indican:
    • INFORME ACTUALIZADO (máx. un mes de antigüedad) DE VIDA LABORAL expedido por la Tesorería de la Seguridad Social. Telf: 901-50-20-50. Solicitar en la Web.
    • CERTIFICADO de la empresa en la que la/el enfermera/o presta los servicios en el que se especifique que en ningún caso realiza ni realizará labores asistenciales.
  • Baja temporal de la colegiación por el no ejercicio debido a una resolución judicial, se aportará:
    • Resolución en la que se acredite el hecho
  • Baja temporal por traslado del domicilio profesional único o principal a otra provincia/país:
    • No se aportará documentación acreditativa. El procedimiento de baja concluirá con la comunicación de la confirmación de alta por parte del Colegio de destino.
  • Baja Permanente por Fallecimiento:
    • Si llegado este momento la/el colegiada/o se encontrase en Alta en la colegiación serán los familiares de la misma/o los que contacten con el colegio, desde donde le indicaremos los pasos a seguir para tramitar la baja de su familiar y acceder a las prestaciones que le correspondieran.
  • Baja temporal de la colegiación por hallarse en situación de Excedencia:
    • INFORME ACTUALIZADO (máx. un mes de antigüedad) DE VIDA LABORAL expedido por la Tesorería de la Seguridad Social. Telf: 901-50-20-50. Solicitar en la Web.

El ECOES, con el objeto realizar una correcta verificación de los datos facilitados podrá, en cualquier momento del proceso administrativo, solicitar otro documento acreditativo además de los especificados anteriormente.

Presentación de la solicitud

1. El trámite sólo podrá realizarse a través de la Ventanilla Única del ECOES (acceder a la V.U.). Será necesario estar en posesión de un certificado digital en vigor.

¿Como conseguir tu certificado digital?


(*) Cláusulas inherentes al Traslado:
1.La presentación de la solicitud de traslado de colegiación podrá efectuarse en el Colegio de la provincia de origen o en el de destino. Para iniciar el proceso se deberá estar al corriente de pago de las cuotas colegiales.
2.El trámite de traslado de expediente no tiene coste alguno para el interesado.
3.El traslado de expediente no causará efecto, en tanto, no se formalice el alta en el Colegio de Enfermería de la provincia de destino, en un plazo no superior a 30 días.